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I-DE LA ASOCIACION, SU OBJETIVO Y DOMICILIO. BENEFICIARIOS.
Art.1º- La Asociación de
Ex-Alumnos La Salle de Benicarló, estará formada por los Antiguos
Alumnos del Colegio o de cualquier otra Institución educativa Lasaliana, así como de
sus familiares y simpatizantes de la Obra
Lasaliana. Propone a sus asociados, ocasiones de
encuentro, de amistad y ayuda mutua; lo mismo de colaboración y apoyo a
su centro educativo, según el espíritu de San Juan Bautista de La Salle.
A quienes desean vivir con
mayor intensidad su fe cristiana, de acuerdo con la espiritualidad y el
carisma Lasaliano,
les ofrece medios para profundizarlos y para compartir con los Hermanos
de las Escuelas Cristianas y con los miembros de la Familia Lasaliana. Se hallará
desligada de toda tendencia política.
La Asociación venera como
patrón a SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE.
ART.2º- Los objetivos
fundamentales de la Asociación son:
A) promover el desarrollo
integral de sus miembros y en especial de su formación espiritual.
B) estimular el desarrollo de
compromisos encaminados la consecución del bien común de la sociedad,
especialmente en lo que se refiere a la dignidad integral hombre, a la
justicia y a la paz.
C) promover las obras del
Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas y colaborar con
ellas en sus distintas modalidades.
D) defender el derecho de
todos a la educación, mente de los niños y en particular de los más
necesitados.
E) defender el principio de la
libertad de enseñanza padres, alumnos, educadores y centros educativos.
F) promover los valores
educativos, culturales y que derivan de la experiencia pedagógica lasaliana.
G) mantener relaciones
cordiales con las otras asociaciones culturales, deportivas,
recreativas, parroquiales y lasalianas.
ART.3- La Asociación estará
domiciliada en Benicarló, en el HOGAR LA SALLE, Dr.Ferrer nº 33 de
Benicarló.
ART.4º-Todos los alumnos del
Colegio La Salle de Benicarló, podrán utilizar cuantas instalaciones
disponga la Asociación, bajo la supervisión de la Junta Directiva.
II.
DE LOS SOCIOS.
ART.5º.Habrá dos clases de
socios. Activos y Honorarios.
ART.6º-Serán socios
“activos”,los asociados que sean admitidos por la Junta Directiva, cuya
cualidad de socios podrán perder por renuncia voluntaria o por acuerdo
de la Junta, si estimase motivos para ella. La cuota mínima será fijada
por la Asamblea General.
ART.7º-Serán socios
“honorarios”,los ex-Directores del Colegio de las Escuelas Cristianas y
aquellas personas a las cuales les sea otorgada esta distinción por la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
ART.8º-Solamente los socios
activos tendrán voz y voto en las Asambleas Generales y podrán ser
elegidos para desempeñar cargos en Junta Directiva, siempre que sean
mayores de edad.
III. DEL RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
ART.9º-El gobierno y
administración a cargo de la Asamblea General de asociados, la cual
delegará sus funciones en la Junta Directiva. Las fuentes de
financiación de la Asociación, provienen de las cuotas anuales de los
socios, de las donaciones y legados, así como de otros ingresos
aceptados por la Junta Directiva.
La Dirección de la Asociación,
corresponde al Rvdo.
Hermano Director del Colegio La Salle, que asistirá a las reuniones de
la Junta, con voz y voto, pudiendo delegar en otro Hermano del mismo
Colegio.
Corresponder al Hermano
Director/Asesor:
a) Coordinas la relación entre
Asociación y el Instituto.
b) Garantizar la fidelidad de
la Asociación a las directrices emanadas del Instituto.
c) Facilitar la comunicación y
la buena marcha de la Asociación.
d) Aconsejar a la Junta
Directiva sobre planes de acción de la Asociación.
e) Sugerir iniciativas y
proponer acciones a la Junta Directiva.
A/
DE LAS ASAMBLEAS
Art.10º-La Asociación
celebrará anualmente una Asamblea General Ordinaria. También celebrará
las extraordinarias que el Presidente o la Junta Directiva considere
precisas. Todas las convocatorias serán efectuadas con antelación mínima
de 10 días.
ART.11º-En la Asamblea General
Ordinaria, la Junta Directiva informará de los trabajos y actividades
desarrolladas durante el ejercicio finido, por medio de una Memoria
redactada por el Secretario y que se someterá a la aprobación de los
asistentes.
Por mediación del Tesorero, se
dará cuenta de la administración de los fondos de la Asociación.
Asimismo la Junta Directiva,
someterá a la aprobación de la Asamblea, las proposiciones y sugerencias
que estimen oportunas y las que hubieran podido ser presentadas a la
Junta por los asociados y sean dignas de tenerse en cuenta.
ART.12º-En el orden del día de
todas las Asambleas Ordinarias, se destinará un tiempo que no exceda de
treinta minutos a ruegos y preguntas que pueden formular los asociados.
El Presidente, de creerlo conveniente, podrá prorrogar dicho tiempo.
ART.13º-Para que puedan ser
puestas a debate las proposiciones de los asociados, tendrán que haber
sido presentadas a la Junta Directiva ,por lo menos con quince días de
antelación a la celebración de la Asamblea.
ART.14º-Las Asambleas
Generales Extraordinarias deberán ser convocadas: cuando la Junta
Directiva lo estime conveniente; por indicación del Rvdo. Hermano Director,
o en virtud de la proposición firmada por un mínimo de 25 asociados
activos, indicando siempre el objeto de la convocatoria. En estas
Asambleas Extraordinarias, únicamente serán discutidos y aprobados, si
procede, los asuntos para los cuales hayan sido expresamente convocada.
ARTº15º-El
Presidente dirigirá los debates en las Asambleas concediendo y retirando
la palabra a los asistentes, debiendo procurar el mejor orden en las
discusiones.
ARTº16º-Cuando
en el orden del día de una Asamblea figuran proposiciones de la Junta
Directiva, un representante de ésta, las presentará y las defenderá.
ARTº17º-En
las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, los
acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. Las
votaciones para mayor rapidez, se llevarán a cabo por el sistema de
“pie o sentado”,según se acepten o no las proposiciones .No obstante,
podrá ser pedida votación nominal o secreta. Esta última será
obligatoria en las proposiciones de censura.
B/ DE
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTº18º-La
Junta Directiva, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador y los vocales
que sean necesarios.
ARTº19-A)
El Presidente representará en todos los actos a la Asociación y cuidará
de hacer cumplir los Estatutos de la misma y los acuerdos que toma la
Junta. Ordenará la convocatoria de las Juntas Generales y las de la
Directiva, que presidirá dirigiendo los debates.
B) Podrá conferir y revocar
poderes, incluso a favor de personas extrañas a la Asociación y nombrar
Procuradores en los Tribunales y Letrados.
C) También podrá otorgar y
firmar las escrituras públicas y contratos privados necesarios, para el
ejercicio de sus atribuciones.
D) En caso de urgencia, de
conformidad con otros dos miembros de la Directiva y sin necesidad de
previo acuerdo de ésta, podrá actuar según su criterio. Celebrar todo
tipo de actos de disposición, dominio o constitución de toda clase de
derechos reales, tales como: comprar, vender, permutar, segregar,
agrupar, dividir, parcelar, incluso declaraciones de obra nueva y
división horizontal, concurrir en concursos y subastas, aceptar
donativos, legados y herencias, ejercitando las acciones pertinentes.
Pero para todo ello precisará el VºBº
del Hermano Director.
En lo referente a los
apartados B) C) y D), deberá convocar a la Junta Directiva en un plazo
que no podrá exceder de ocho días, para dar cuenta a la misma de sus
gestiones.
ARTº20º.El
Secretario redactará las actas de las sesiones de la Junta Directiva y
Generales; asimismo las comunicaciones e instancias, oficios, etc.
Firmará las convocatorias para dichas sesiones. Cuidará igualmente el
archivo de documentación y demás de la Asociación.
ARTº21º.El
Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos de la entidad y cuidará de
la administración de los mismos. Anualmente presentará a la Junta
General el correspondiente estado de cuentas para su aprobación.
Efectuará las ordenaciones de pago, que deberán ir refrendadas con la
firma del Contador. Los pagos de mayor cuantía deberán ser autorizados
también con la firma del Presidente.
ARTº22º.El
Vicepresidente y Vicesecretario tendrá igual facultades, derechos y
obligaciones que sus respectivos titulares cuando por cualquier causa
los sustituyan. Además el Vicesecretario prestará su ayuda al Secretario
cuando las necesidades lo requieran.
ARTº23º.El
Contador o Contable sustituirá al Tesorero en caso de ausencia de éste
y llevará la contabilidad de la Asociación. Refrendará con su firma
todos los pagos.
ARTº24º.Los
vocales, representará a la Junta Directiva en sus respectivas secciones.
ARTº25º.La
Junta Directiva se reunirá por lo menos cuatro veces al año con
carácter ordinario y extraordinariamente, siempre que el Presidente lo
juzgue oportuno, o lo soliciten tres de sus componentes o por indicación
del Rvdo. Hno.
Director del Colegio.
En las reuniones de la Junta
Directiva, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los
asistentes. En caso de empate, el Presidente decidirá con su voto de
calidad.
ARTº26º.El
Presidente será elegido entre una terna presentada por el Rvdo. Hno.
Director ,asesorado por la Junta Directiva saliente, en votación o por
aclamación de la Asamblea General, en su reunión ordinaria anual o
extraordinaria, convocada al efecto y como único tema del orden del día,
si lo creen conveniente el Presidente y el Rvdo. Hno. Director.
Su mandato será de cuatro
años, pudiendo ser reelegido.
El resto de la Junta
Directiva, será nombrada por el Presidente.
IV.
DE LAS PONENCIAS, COMISIONES AUXILIARES Y SECCIONES.
ART.27º-La Junta Directiva
podrá nombrar cuantas Ponencias considere necesarias, formadas por dos o
más miembros de la misma, a los que podrá confiar su representación para
determinados actos, trabajos, estudios o redacción de informe.
ARTº28º-Dichas
Ponencias podrán nombrar Comisiones Auxiliares, de acuerdo con la Junta
Directiva, para que les asistan en determinados actos, trabajos,
estudios o redacción de informe.
ARTº29º-La
Junta Directiva podrá constituir las Secciones que crea conveniente para
el mejor desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de la
Asociación.
Las Secciones se regirán por
unas normas y si su importancia lo requiere, por un reglamento que no
podrá estar en contradicción con los presente Estatutos, el cual deberá
ser autorizado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá
inspeccionar, cuando lo juzgue oportuno, todos los documentos
relacionados con las Secciones, pudiendo anular cuantas disposiciones y
actividades considere perjudiciales a la buena marcha de la Asociación.
V.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTº-30º-Todos
los casos no previstos por los presentes Estatutos serán resueltos a
criterio de la Junta Directiva. Sus acuerdos tendrán la misma fuerza que
estos Estatutos, siempre que no los contradigan y obtengan la
ratificación del Rvdo. Hno. Director de la Asociación.
ARTº31º-Para
la reforma de los presentes Estatutos, será preciso convocar Asamblea
General Extraordinaria, con los requisitos previstos en el Artº 14.
Será necesario hacer constar
en la convocatoria el artículo o artículos cuya reforma se pretende,
presentando la nueva redacción de los mismos.
Para que la propuesta prospere
es preciso sea aprobada por las dos terceras partes de los asistentes a
la Asamblea y merezca la conformidad del Director de la Asociación.
ARTº32º-La
disolución de la Entidad, deberá ser acordada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin y a la que deberá
asistir las tres cuartas partes de los Socios Activos y votar el
acuerdo, las tres cuartas partes de los asistentes. Si no se consiguiera
en esta primera Asamblea la asistencia necesarias convocará nuevamente
la Asamblea General Extraordinaria, la cual podrá tomar el acuerdo de
disolución si así lo votan la mayoría de los reunidos, sea cual fuese su
número.
Llegado este caso, todos los
bienes pasarán a propiedad del Colegio La Salle, dirigido por los
Hermanos de las Escuelas Cristianas-BENICARLO.
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